- 2018
- Justicia y seguridad ciudadana
- Finalista
Entidad
- Poder Judicial
Resumen
Esta Buena Práctica Intercultural consiste en el traslado de los servicios y despachos judiciales hacia lugares alejados del país o donde se encuentra población en condición de vulnerabilidad, instalando mesas de parte itinerantes y realizando audiencias judiciales o lecturas de sentencia fuera de las sedes judiciales, sobre materias vistas por juzgados de paz letrados. Si los casos lo demandan, estos servicios se brindan en lenguas originarias.
Problema a resolver
La falta de acceso al sistema de justicia que afecta a la población en condición de vulnerabilidad por causas sociales, económicas, étnicas y/o culturales (pueblos indígenas, afro descendientes, residentes en zonas rurales, áreas urbano-marginales, entre otras).
Objetivos
- Brindar un servicio judicial descentralizado y articulado con las instituciones involucradas en el sistema de justicia.
- Propiciar un real acceso a la justicia en materia de alimentos, filiación extramatrimonial, de rectificación de actas de nacimiento, de matrimonio y de defunción, así como de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, aplicando los enfoques de derechos humanos, interculturalidad, género, discapacidad e interseccionalidad.
- Implementar las “Cien reglas de Brasilia”, que son normas de atención judicial para personas en condición de vulnerabilidad, especialmente los pueblos indígenas, afro descendientes y personas con costumbres distintas o provenientes de otras culturas o etnias, respetando sus costumbres para el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales.
Público objetivo
10,410 mujeres y 6,089 hombres a nivel nacional en condición de vulnerabilidad, con dificultad para acceder al sistema de justicia.
Desarrollo de la práctica
Las actividades de Justicia Itinerante fueron planificadas y realizadas por 24 Cortes Superiores de Justicia. Los criterios de operatividad son la elección de lugares donde la presencia del Estado es escasa, coordinando con líderes de las comunidades y jueces de paz. Esta labor se articula con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para utilizar las plataformas del Programa Nacional País con los Tambos y/o las Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS). Se coordina también con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Colegios Profesionales de abogados y de notarios, para que brinden asesoría gratuita y asuman la defensa legal de las personas en condición de vulnerabilidad, cuando corresponda. Posteriormente, en las zonas donde se va a desarrollar la Justicia Itinerante, días previos se realizan campañas de información y de orientación legal. Finalmente, se instala la mesa de partes itinerante y se lleva a cabo la audiencia itinerante. Durante la ejecución de la Justicia Itinerante se garantiza que los pueblos indígenas, personas afro descendientes o pertenecientes a otras diversidades étnicas reciban un trato respetuoso y se apliquen mecanismos propios alternativos y/o restaurativos de solución de conflictos, en armonía con el sistema de justicia ordinario.
Limitaciones
Existe un vacío legal que impide establecer la obligatoriedad de participación de las diversas instituciones del Estado vinculadas a la ejecución del servicio de Justicia Itinerante. Debido a este vacío las actividades de este servicio dependen de la buena voluntad de las autoridades de cada sector.
Lecciones aprendidas
- La Justicia Itinerante es un derecho constitucional que permite a las personas en condiciones de vulnerabilidad acceder a los servicios públicos, en particular acceder a la justicia, el cual muchas veces es vulnerado por la falta de descentralización de los sectores públicos.
- La Justicia Itinerante ha dejado de ser un servicio de voluntariado para convertirse en una política pública institucional del Poder Judicial, por lo que debe ser regulada para establecer y cumplir con las responsabilidades sectoriales que el Estado peruano ha asumido con la ratificación de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos.
Contacto de la entidad
- Poder Judicial
- Dirección: Av. Nicolás de Piérola N° 745
- Teléfono: (01) 410-1010 – anexo 11346 / 14544
- Unidad responsable: Comisión de Acceso a la Justicia de Personas en condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad